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Becas de formación en materia de museos y restauración

Para impulsar la formación del futuro personal técnico en museos y posibilitar su aprendizaje, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad convoca becas de formación en espacios que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos. Su finalidad será proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículo académico.

El personal becario será tutelado, dirigido y coordinado por los servicios técnicos de la Secretaría General de Cultura.

BASES

REQUISITOS:
En el caso de personas solicitantes de becas de formación en museos, Grado universitario o equivalente, según el Espacio europeo de educación superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que se acredite un mínimo de 75 créditos en estas materias para cada una de las especialidades siguientes: Historia del arte y Arqueología. Para la especialidad de Arqueología, para el cómputo de los 75 créditos, se tendrán en cuenta las materias de arqueología, historia antigua y medieval, prehistoria, epigrafía y numismática, paleografía y diplomática, métodos y técnicas de investigación, tendencias historiográficas y similares o la realización de másters o cursos de especialización relacionados con la arqueología con un mínimo de 30 créditos ECTS o de 750 horas lectivas.
En el caso de personas solicitantes de becas de formación en restauración de fondos de museos, grado o diplomatura universitaria en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, en las especialidades de Arqueología o Pintura o escultura.
Acreditar dominio de la lengua gallega, nivel iniciación, mediante certificación oficial o certificado Celga 3.
No disfrutar, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria de becas, de un período de tiempo igual o superior a doce meses de estas mismas becas, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, después de iniciado el período de vigencia.
No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.
No haber sido sancionado/a por infracción cometida durante el disfrute de una beca concedida para la formación en materia de museos.

CONDICIONES DE LAS BECAS:
El número de becas convocadas será de veinte; de ellas se hará una reserva de cinco destinadas exclusivamente a personas graduadas o con titulación equivalente que finalizaran los estudios en el curso 2016/2017 o posteriores. En el caso de quedar desierta la reserva de plaza en alguna de las especialidades, se acudirá al listado en la modalidad general de la especialidad correspondiente.
Las becas tendrán una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, de acuerdo con el centro de destino. Podrán ser prorrogadas automáticamente hasta otros seis meses en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023.

INSCRIPCIÓN:
Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud de beca para una especialidad, como máximo.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal (anexo I). Se adjuntará la siguiente documentación:
Copia del expediente académico con las cualificaciones obtenidas en las diferentes materias.
Certificado de Celga 3 o equivalente, no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Solo contabilizarán aquellos méritos de los que se presente prueba documental.
Poder de representación de la persona representante; la representación se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 24 de enero de 2022.

DOTACIÓN:
El importe bruto de cada beca será de 5.700 euros.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:
Expediente académico.
Formación complementaria.

DESARROLLO DE LAS BECAS:
Se podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del personal becario al destino adjudicado, por un plazo máximo de quince días naturales, a petición de la persona interesada, previo informe favorable de la dirección del centro museístico correspondiente.
La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en el caso de interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá añadirse a la fecha prevista para la finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad.
El pago de la dotación económica de la beca proporcional a la duración del período de interrupción procederá solo si es recuperado y siempre que sea posible dentro del ejercicio presupuestario y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
A petición del personal becario, al final de la beca, la Secretaría General de Cultura, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y entrega de los informes y memorias solicitadas, expedirá certificación acreditativa de esta.
Las becas no implican relación funcionarial ni laboral con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, ni compromiso que se extienda más allá de su ámbito de duración.
Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, las personas becarias deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y del centro donde hayan estado destinadas.
Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada. Transcurrido el plazo de un año, se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.xunta.gal

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